Código Civil Bolivia

Subsección II - Del depósito en hoteles y posadas o tambos

Artículo 863°.- (Responsabilidad por las cosas entregadas)

Los hoteleros y posaderos son responsables como depositarios por las cosas, efectos u otros valores que se les entregan, o a sus dependientes autorizados o encargados de recibirlos, por los huéspedes en sus establecimientos.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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