Código Civil Bolivia

Subsección II - Del depósito en hoteles y posadas o tambos

Artículo 864°.- (Responsabilidad por las cosas llevadas al establecimiento)

  • Responden asimismo, en caso de pérdida o de deterioro, y hasta un monto máximo equivalente a tres meses de hospedaje, por todas las cosas que los huéspedes llevan corrientemente a esos establecimientos, aun cuando no las hubiesen entregado.
  • La responsabilidad rige aún en el caso que el daño o pérdida haya sido causada por extraños al establecimiento.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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