Código Civil Bolivia

Subsección II - Del depósito en hoteles y posadas o tambos

Artículo 865°.- (Extensión de la responsabilidad)

  • Los hoteleros y posaderos responden, sin limitación alguna si resulta culpa grave de ellos o sus dependientes o si se han negado a recibir las cosas o efectos en custodia, sin justo motivo.
  • Sin embargo, quedan libres de responsabilidad si el daño o pérdida se debe a los acompañantes o visitantes del huésped, a culpa grave de éste, a hechos de fuerza mayor o al vicio o naturaleza de la cosa.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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