- Es nulo todo convenio o aviso por el cual el hotelero o posadero excluya su responsabilidad, impuesta por los artículos precedentes.
- Pero si el cliente no da aviso al hotelero o posadero tan pronto como ha descubierto el daño o pérdida, excluye la responsabilidad de éstos.
Código Civil Bolivia
Subsección II - Del depósito en hoteles y posadas o tambos
Actualizado: 17 de abril de 2024