Código Civil Bolivia

Subsección II - Del depósito en hoteles y posadas o tambos

Artículo 866°.- (Exclusión de responsabilidad)

  • Es nulo todo convenio o aviso por el cual el hotelero o posadero excluya su responsabilidad, impuesta por los artículos precedentes.
  • Pero si el cliente no da aviso al hotelero o posadero tan pronto como ha descubierto el daño o pérdida, excluye la responsabilidad de éstos.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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