Código Civil Bolivia

Subsección II - Del depósito en hoteles y posadas o tambos

Artículo 867°.- (Aplicación por extensión)

Las disposiciones precedentes serán también aplicables a los casos de establecimientos o locales de clientela en que se reciben efectos de los huéspedes y se los pone bajo el cuidado de los dependientes.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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