Código Civil Bolivia

Subsección III - Depósito en almacenes generales

Artículo 868°.- (Reglas aplicables)

El depósito de cosas en almacenes generales autorizados legalmente para ese efecto, se rige por las reglas del Código de Comercio y leyes especiales y, en su defecto, por las reglas del depósito voluntario.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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