Código Civil Bolivia

Sección VI - Del secuestro

Artículo 869°.- (Noción y clases de secuestro)

  • El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida el litigio sobre la cosa, para entregarla a quien corresponda.
  • Es convencional cuando todas las partes interesadas convienen en el depósito judicial, cuando lo ordena el juez.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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