Código Civil Bolivia

Sección III - Del efecto de la fianza entre el deudor y el fiador

Artículo 936°.- (Casos en que no procede la repetición)

  • El fiador que no ha dado aviso al deudor del pago hecho en su descargo, no puede repetir contra él si por dicha omisión el deudor pagó igualmente la deuda.
  • El fiador que pagó sin ser demandado y sin aviso al deudor, no puede repetir si éste en el momento del pago tenía medios para pedir se declare extinguida a la deuda y los conocía el fiador.
  • En ambos casos queda a salvo el derecho de repetición del fiador contra el acreedor.

Actualizado: 18 de abril de 2024

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