- La promesa pública de recompensa puede ser revocada antes del vencimiento del término señalado en el artículo anterior, sólo con justo motivo.
- La revocación no tiene efecto si el acto ya se ha ejecutado.
- Toda revocación debe hacerse pública en la misma forma que la promesa o en forma equivalente.
Código Civil Bolivia
Título III - De las obligaciones por promesa unilateral
Actualizado: 21 de abril de 2024