Código Civil Bolivia

Título III - De las obligaciones por promesa unilateral

Artículo 960°.- (Revocación de la promesa)

  • La promesa pública de recompensa puede ser revocada antes del vencimiento del término señalado en el artículo anterior, sólo con justo motivo.
  • La revocación no tiene efecto si el acto ya se ha ejecutado.
  • Toda revocación debe hacerse pública en la misma forma que la promesa o en forma equivalente.

Actualizado: 21 de abril de 2024

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