Código Civil Bolivia

Título IV - Del enriquecimiento ilegítimo

Artículo 961°.- (Acción)

Quien, sin justo motivo, se enriquece en detrimento de otro está obligado, en proporción a su enriquecimiento, a indemnizar a éste por la correspondiente disminución patrimonial.

Actualizado: 21 de abril de 2024

Califica este post