Código Civil Bolivia

Título VII - De los hechos ilícitos

Artículo 988°.- (Daño causado por persona inimputable)

Quien en el momento de cometer un hecho dañoso no tenía la edad de diez años cumplidos o estaba por otra causa incapacitado de querer o entender, no responde por las consecuencias de su hecho a menos que su incapacidad derive de culpa propia.

Actualizado: 21 de abril de 2024

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