Codigo Procesal Civil Bolivia

Seccion III. Intervención forzosa

Artículo 59. EFECTOS DE LA CITACIÓN.

  1. Si la o el citado de evicción no compareciere o, habiendo comparecido, no asumiere defensa por la parte que solicitó la citación, el proceso continuará contra este último, salvando sus derechos contra aquel.
  2. Si la o el citado compareciere, tomará la causa en el estado en que se encuentre.
  3. Si la sentencia causare perjuicio a la parte demandada, en ejecución de fallos, se liquidará por la vía incidental los daños y perjuicios ocasionados por el enajenante conforme a las normas del Código Civil.
  4. En uno u otro supuesto, la autoridad judicial, en un plazo de cinco días, convocará a audiencia, en la que, escuchando a las partes, dictará auto interlocutorio que podrá ser:
  5. Declarativo de la procedencia del llamamiento, en cuyo caso el proceso continuará contra la parte demandada y la o el citado con el carácter de litisconsorte.
  6. Desestimatorio del llamamiento, debiendo proseguir la causa contra el principal, cuyos derechos quedarán salvados para que los haga valer contra su enajenante.
  7. Contra el auto interlocutorio procederá únicamente el recurso de apelación en efecto devolutivo.

Actualizado: 4 de noviembre de 2023

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El garante de evicción ante la citación queda obligado de resarcir el daño por la perturbación o privación de la cosa.

AS 687/2019, del 16 de julio de 2019:

“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“De esta manera, ante la emisión del auto interlocutorio que declarará la procedencia de la solicitud de citación del garante de evicción, una vez que este sea citado (garante), deberá comparecer al proceso dentro del plazo de la contestación a la demanda, es decir 30 días, pudiendo asumir defensa de forma conjunta con el demandado que solicitó su citación o de forma independiente; sin embargo, en caso de que el garante no comparezca dentro del plazo señalado, este extremo no impedirá que el proceso continúe, como tampoco impedirá que el demandado, de acuerdo a las resultas del proceso, pueda exigir la responsabilidad por la evicción, pues en caso de que la sentencia, por efecto del derecho preferente que podría tener el tercero (demandante), prive al demandado de todo o de una parte de la cosa comprada, sin embargo, ante la citación realizada del garante de evicción, éste queda obligado a resarcir el daño por la perturbación o privación de la cosa, tal como dispone el art. 59.III del Código Procesal Civil, que de manera expresa señala: “Si la sentencia causare perjuicio a la parte demandada, en ejecución de fallos, se liquidará por la vía incidental los daños y perjuicios ocasionados por el enajenante conforme a las normas del Código Civil.”.”
(El resaltado es nuestro).