Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo quinto. Deberes y Responsabilidades

Artículo 64. DAÑOS Y PERJUICIOS.

Cuando la mala fe o la temeridad resultaren plenamente acreditadas, la parte podrá ser condenada, además de las costas y costos, a los daños y perjuicios, que se liquidarán en la vía incidental, en el mismo proceso.

Actualizado: 4 de noviembre de 2023

Califica este post
Jurisprudencia Concordancias Video

La parte (demandada o demandante) podrá ser condenada cuando medie la mala fe o la temeridad y estas resultaren acreditadas.

AS 458/2019, del 2 de mayo de 2019:

“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“En cuanto al tercer recurso de apelación de O.A.H.V. cursante de fs. 585 a 589, se tiene que el mismo estableció los siguientes agravios: 1. Refirió vulneración del principio dispositivo porque la sentencia cambió los hechos que la actora estableció en la demanda; aludió que el juez no puede otorgar más allá de lo pretendido por las partes menos puede cambiar los hechos que han sido introducidos al proceso, y es que a decir por la demandante su posesión de más de 33 años marcaría como inicio de su posesión desde 1979 y no desde el año 2000, 2. Expresó vulneración del art. 1283 del Código Civil sosteniendo que se estableció la inversión de la carga de la prueba, puesto que el punto 3 de la sentencia manifestó que los herederos de los demandados estaban obligabados a desvirtuar los puntos de hecho fijados cuando en sí es la parte actora quien debió demostrar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión. 3. Acusó que el juez en la sentencia no debió dar lugar a juzgar que habría precluido el derecho de aceptación de la herencia, puesto que la misma sólo podría ser invocada por los herederos. 4. Expresó que el juez vulneró el principio dispositivo, no consideró que en los procesos primigenios no se verificó que la demandante tenga la posesión enunciada (33 años), intentando engañar al juez con temeridad que es sancionado con el art. 64 de la Ley Nº 439, la parte debió ser sancionada además de las costas y costos con el pago de daños y perjuicios; el A quo tomó que el fallecimiento del último propietario como si fuera la prueba de hecho del ejercicio de la posesión de la demandante, siendo un razonamiento jurídicamente inadecuado.
“En ese sentido y habiéndose evidenciado la existencia de expresión de agravios, y en atención a que los tres recursos de casación interpuestos en esta fase, coincidieron en que el Auto de Vista fue incongruente, omisivo e insuficiente porque el mismo refirió que los recursos de apelación fueron insuficientes y con inexistencia de agravios, siendo tal decisión errada, por lo que el Auto de Vista no debió expresar que tales apelaciones eran carentes de agravios, asimismo, respecto al único recurso considerado de forma incompleta, expresó que, la parte recurrente no probó tales alegaciones y que tenía la carga procesal correspondiente.”
(El resaltado es nuestro).