- Las providencias sólo tenderán al desarrollo del proceso y, ordenarán actos de mera ejecución.
- No requerirán otras formalidades que expresarse por escrito, indicarse el lugar, fecha y la firma de la autoridad judicial. En las actuaciones orales las providencias constarán en el acta.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Sección I. Providencias y Autos
Actualizado: 26 de diciembre de 2023
Las providencias solo tienden al proceso del proceso y ordenan actos de mera ejecución, no requieren sustanciación ni formalidad.
AS 449/2015, del 18 de junio 2015:
“CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“El Código de Procedimiento Civil en sus arts. 187 y 188 considera a las providencias y Autos interlocutorios como una de las formas de Resolución; las primeras solo tienden al desarrollo del proceso y ordenan actos de mera ejecución, no requieren sustanciación ni otra formalidad; en tanto que los segundos (Autos) conforme a la teoría procesal y la naturaleza del asunto que es resuelto, se dividen en Autos interlocutorios simples y definitivos, cuya diferenciación es de vital importancia para efectos de conceder correctamente la impugnación y determinar la procedencia o no del recurso extraordinario de casación, aspecto que en la práctica no siempre se realiza una discriminación correcta por los operadores de justicia lo que lleva a constantes equívocos en la sustanciación y concesión de los recursos.»
(EL resaltado es nuestro).