Código Civil Bolivia

Sección II - De la hipoteca legal

Artículo 1368°.- (Enumeración)

Independientemente de las hipotecas legales previstas por otros códigos o por leyes especiales, los créditos a los cuales la ley otorga hipoteca son:

  1. Los de Estado, municipios y otras entidades públicas sobre los bienes de administradores, recaudadores y demás personas a cuyo cargo está el manejar o cuidar los intereses de esas entidades, así como sobre los bienes pertenecientes a todo deudor de ellas.
  2. Los previstos en el artículo 1346 en relación a la hipoteca suplementaria a que se refiere el artículo 1347.
  3. Los de quien vende un inmueble, por el precio no pagado.
  4. Los del prestador de dinero para la adquisición de un inmueble, siempre y cuando conste por el documento de préstamo que la suma estaba destinada a ese fin y aparezca por el recibo del vendedor que el pago se hizo con el dinero de ese préstamo.
  5. Los del coheredero, copropietario y socio, sobre los inmuebles asignados en la división a los otros copartícipes en cuanto al pago de las compensaciones que les corresponden.
  6. Los del arquitecto y contratista para pagar el precio de su trabajo y sus salarios.
  7. Los de prestador de dinero para pagar a los arquitectos y contratistas, así como los del albañil y otros obreros empleados para edificar, siempre que su empleo conste en la forma prevista por el caso 4 del artículo presente.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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