Independientemente de las hipotecas legales previstas por otros códigos o por leyes especiales, los créditos a los cuales la ley otorga hipoteca son:
- Los de Estado, municipios y otras entidades públicas sobre los bienes de administradores, recaudadores y demás personas a cuyo cargo está el manejar o cuidar los intereses de esas entidades, así como sobre los bienes pertenecientes a todo deudor de ellas.
- Los previstos en el artículo 1346 en relación a la hipoteca suplementaria a que se refiere el artículo 1347.
- Los de quien vende un inmueble, por el precio no pagado.
- Los del prestador de dinero para la adquisición de un inmueble, siempre y cuando conste por el documento de préstamo que la suma estaba destinada a ese fin y aparezca por el recibo del vendedor que el pago se hizo con el dinero de ese préstamo.
- Los del coheredero, copropietario y socio, sobre los inmuebles asignados en la división a los otros copartícipes en cuanto al pago de las compensaciones que les corresponden.
- Los del arquitecto y contratista para pagar el precio de su trabajo y sus salarios.
- Los de prestador de dinero para pagar a los arquitectos y contratistas, así como los del albañil y otros obreros empleados para edificar, siempre que su empleo conste en la forma prevista por el caso 4 del artículo presente.