Código Civil Bolivia

Sección II - De la medianeria de los muros, fosos, setos vivos y cercas

Artículo 174°.- (Presunción de medianeria del muro divisorio)

El muro divisorio que presente signos contrarios a la medianería, como estar construido exclusivamente sobre el terreno de uno de los fundos, soportar el techo de uno solo de los edificios o dejar escurrir las aguas pluviales únicamente para un lado, se presume que pertenece al propietario de la parte donde se presentan esos signos.

Actualizado: 11 de marzo de 2024

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En el art. 174 CC se establecen presunciones contrarias a la existencia de medianería cuando exista un signo contrario.

El primer signo lo constituye que el hecho de que el muro esté construido exclusivamente dentro del terreno de una de las fincas. El segundo que ese elemento constructivo sólo soporte del techo de uno de los edificios y finalmente que el muro soló escurra las aguas pluviales hacia un lado. En los tres supuestos se presume que el muro pertenece con carácter exclusivo al propietario del fundo donde se presentan esos signos.

Mientras no se pruebe lo contrario, la existencia de alguno de los anteriores signos, pone de relieve que el muro pertenece con carácter exclusivo a uno solo de los propietarios de las fincas colindantes. En este caso, las presunciones tienen carácter abierto o ad exemplun (de forma ejemplificativa), puesto que son favorables a que una de las propiedades carece de limitaciones por razones de la medianería, lo que está en perfecta consonancia con el principio de que la propiedad se presume libre de cargas y gravámenes. No obstante, como todas las presunciones iuris tantum admiten prueba en contrario.

No obstante, resulta un tanto sorprendente la escasez de los signos contrarios a la medianería del art. 174 CC, puesto que en otros ordenamientos, como el español, se enumeran hasta siete signos contrarios a la medianería. Entre los signos no enumerados por el Código boliviano sorprende que no se haya incluido el de la existencia de ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria, máxime cuando en el art. 176.II CC se establece que el copropietario de un muro medianero no puede hacer huecos ni perforaciones que comprometan la estabilidad del muro medianero. En consecuencia, si hay abiertos huecos o ventas es porque la pared, salvo prueba en contrario, no es medianera.