Código Civil Bolivia

Sección II - De la medianeria de los muros, fosos, setos vivos y cercas

Artículo 182°.- (Gastos de conservación)

Los gastos de conservación de foso, seto vivo y cerca medianeros están a cargo de los copropietarios.

Actualizado: 12 de marzo de 2024

Califica este post
Comentario

Este precepto no es sino la aplicación de las previsiones del art. 178 CC (reparaciones y reconstrucciones) para el muro, si bien aquí se adapta a las características de estos otros elementos medianeros cuya función es la de mera división o delimitación de fundos. Esos gastos de conservación o mantenimiento pueden llevar a tener que realizar los desembolsos necesarios para que sirvan adecuadamente, incluso en el aspecto estético, a su función delimitadora.

En este caso, a diferencia de lo que sucede con los gastos de reparación y reconstrucción de muros no se prevé la renuncia a la medianería. No obstante, estimamos procedente la aplicación analógica de aquel precepto, y, en consecuencia, el copropietario que no cumpla con su obligación de mantenimiento podrá exonerarse de su obligación renunciando a la medianería puesto que en caso contrario podrá ser compelido por los otros medianeros al pago por la vía judicial.

En el CC español sí que se establece expresamente en su art. 555, párrafo 2º, la posibilidad de renunciar a la medianería para conseguir la dispensa de contribuir al mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias.

Es de destacar la insistencia en recalcar la condición de seto vivo, no obstante, hay que entender que si las plantas o arbustos que se utilizan para separar los fundos muriesen igualmente se mantendría su condición de elementos medianero; al menos hasta que no desaparecieran como consecuencia del normal proceso de descomposición de los elementos muertos. De ahí que entre los gastos de conservación de los setos habrá que entender comprendidos los relativos a la replantación de las plantas y arbustos que fueran muriéndose.

Asimismo, pesar del silencio del precepto, se hace evidente, que cada propietario tendrá que contribuir a los gastos de conservación en proporción al derecho que tenga sobre la medianería.