Código Civil Bolivia

Sección II - De la medianeria de los muros, fosos, setos vivos y cercas

Artículo 183°.- (Indivisión forzosa)

Es de indivisión forzosa la medianería de los muros, fosos, setos vivos y cercas que separan fundos contiguos.

Actualizado: 12 de marzo de 2024

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Comentario

Este precepto, al establecer la indivisión forzosa todos los elementos constructivos susceptibles de ser objeto de medianería, viene a reforzar la tesis de que la medianería constituye una forma sui generis o especial de copropiedad que se caracteriza, entre otros, por su carácter indivisible.

En consecuencia, en ninguna parte del elemento medianero puede existir titularidad exclusiva de ninguno de los copropietarios. Es decir, que ninguno de los dueños colindantes lo es de la mitad del muro medianero.

La medianería se configura como una propiedad, por cuotas, sobre la totalidad de la pared medianera en toda su extensión y espesor con vocación de perpetuidad y sin acción de división. Este último dato se corrobora por la inexistencia de la “acción de división de la cosa común” en la regulación de la medianería.

Por el contrario, la división de la cosa común es una de las principales características de la copropiedad común, hasta el punto que el Código la contempla en varios preceptos (arts. 167, 168, 169, 170, 171 CC).