Código Civil Bolivia

Sección III - De la propiedad horizontal

Artículo 185°.- (Ejercicio del derecho propietario)

  • Cada propietario de piso o compartimiento podrá ejercer su derecho realizando libremente los actos jurídicos y materiales permitidos por la ley a todo propietario y compatibles con este tipo de copropiedad y con el derecho de los propietarios de otros pisos o compartimientos.
  • La enajenación, hipoteca o anticresis del piso o compartimiento comprende también la de las partes comunes en la parte que le corresponde.

Actualizado: 12 de marzo de 2024

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En el número I de este precepto se contempla la posibilidad de que el dueño de cada piso u otros elementos privativos pueda realizar libremente cualquier tipo de acto jurídico de los que la ley permiten a todo propietario con carácter general. Asimismo, se señala que estos actos jurídicos han de ser compatibles con el ese tipo de copropiedad, así como con los derechos de los otros pisos o departamentos.

El art. 185 CC al referirse a que esos actos han de ser compatibles con ese tipo o de propiedad ya está anticipando que el propietario de un elemento privativo va a estar sometido a una serie de limitaciones que difieren de aquellas a las que está sometido el propietario de un inmueble no sometido a la propiedad horizontal como puede ser un chalet. De este tipo de limitaciones sobre los elementos privativos se va a ocupar el art. 186 CC.

En el número II del art. 185 CC se enumeran toda una serie de actos jurídicos que puede realizar el propietario de un elemento privativo tales la como la “enajenación, hipoteca o anticresis del piso o compartimento”. En el art. 9 LPH no sólo se permite que el propietario del piso exclusivo pueda hipotecarlo o gravarlo, sino que además puede dividirlo. Por el contrario, las partes comunes del edificio son indivisibles tal como se dispone en el art. 190 CC (indivisión forzosa) y en el art. 17 LPH. Sin embargo, ni el Código civil ni la LPH regulan el procedimiento para que un piso o departamento privativo dentro de una propiedad horizontal pueda dividirse en otros de menor tamaño. En otros ordenamientos jurídicos, como el español, sí que se regula la división material de los pisos o locales para formar otros más reducidos e independientes [arts. 10.1.e) y 3 LPH española].