Código Civil Bolivia

Sección III - De la propiedad horizontal

Artículo 186°.- (Uso del piso o compartimiento)

Cada propietario usará de su piso o compartimiento conforme al destino que el reglamento respectivo asigne al edificio, y no podrá cederlo gratuita u onerosamente para un fin distinto.

Actualizado: 12 de marzo de 2024

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En el art. 186 CC se establece una limitación al uso que pueden realizar los propietarios de sus pisos y locales privativos que no podrán diferentes al destino que se hayan fijado en el reglamento. Asimismo, se prohíbe la cesión gratuita u onerosa a terceros para fines distintos a los contemplados en el reglamento. En el art. 188.II CC se establece una parecida limitación, si bien referida al uso de los bienes comunes que tendrán que utilizarse conforme a su destino.

En el art. 8.I LPH de modo bastante parecido al art. 186 CC también se establece una limitación a los copropietarios al decir que estos usarán del piso o departamento de manera ordenada y tranquila no pudiéndolo hacer servir otros objetos que los convenido en el Reglamento.

En ese mismo número I se señala que a falta de reglamento, no se podrá hacer servir el piso o departamento a aquellos usos a que “el edificio está destinado o que deben presumirse por su naturaleza y ubicación o la costumbre del lugar; ni ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás propietarios o que comprometa la seguridad, solidez o salubridad del edificio”.

A continuación, en párrafo separado, se enuncian con carácter ejemplificativo toda una serie de usos a los que no pueden destinarse los pisos y departamentos. Así pues, no pueden establecerse talleres, fábricas o industrias cuando el edificio tiene un destino habitacional.

También se prohíbe destinar el piso o departamento a objetos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. Asimismo, no se pueden provocar ruidos en las horas destinadas al descanso ni almacenar en los pisos materias húmedas, infectadas o inflamables. Finalmente, se prohíbe ocupar gradas o corredores de uso común asimismo se prohíbe la instalación de laboratorios o instalaciones que produzcan ruido. Es destacable que en el párrafo segundo se prohíba alquilar el piso o local “a personas de notoria mala conducta”.

En otros ordenamientos jurídicos, de modo similar a como sucede en Bolivia no sólo se establecen este tipo de limitaciones en sus reglamentos o estatutos, sino que también se prohíben directamente toda una serie de usos. Así sucede con las limitaciones del art. 2047 CCyC argentino, que prohíbe tanto a los propietarios como a los ocupantes “a) destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o a fines distintos a los previstos en el reglamento de propiedad horizontal; b) perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia; c) ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble; d) depositar cosas peligrosas o perjudiciales”. En el art. 7.2 Ley LPH española. también se contiene un listado muy parecido de actividades prohibidas para propietarios y ocupantes de pisos o locales. Además de las que están expresamente prohibidas en los estatutos, también lo están aquellas actividades que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. En la LPH se ha eliminado toda referencia a las actividades contrarias a la moral.