Código Civil Bolivia

Sección III - De la propiedad horizontal

Artículo 192°.- (Inseparabilidad)

Los derechos de cada propietario en las partes comunes son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo piso o compartimiento.

Actualizado: 12 de marzo de 2024

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Comentario

La principal característica de la propiedad horizontal, como ya hemos venido comentando, es la coexistencia de dos tipos de propiedades, una de carácter exclusivo sobre determinados pisos y compartimentos y otra de carácter comunitario sobre las denominadas partes comunes. Sin embargo, la individualización de la propiedad no puede ir separada del condominio sobre los elementos comunes. En consecuencia, las partes comunes solo pueden ser enajenadas, gravadas o embargadas junto con las partes privativas.

En otros ordenamientos también se reconoce de manera expresa, este es el caso del art. 2045 CCyC argentino En ese precepto, en primer lugar, se establece que cada propietario puede, sin el consentimiento de los demás, enajenar su piso o local o constituir sobre el mismo derechos reales o personales; para luego afirmarse que la constitución, transmisión o extinción de derechos reales, gravámenes o embargos sobre la unidad funcional comprende las cosas y partes comunes y no puede realizarse separadamente de estas. Como hemos señalado anteriormente en el art. 396 CC español también se establece que las partes en copropiedad son anejo inseparable de la parte privativa.

El art. 192 CC en cierto modo está reiterando el contenido del art. 185 CC que en su número I autoriza al propietario exclusivo para que realice libremente sobre su piso o compartimento los actos jurídicos permitidos por la ley y compatibles con la propiedad horizontal. Asimismo, en el número II del art. 185 se establece la repercusión que tiene sobre las partes comunes la enajenación, hipoteca o anticresis del piso o compartimento, puesto que también comprende la de las partes comunes.

Asimismo, el contenido del art. 192 CC es muy similar al del art. 7 LPH donde con carácter general se señala que los derechos y obligaciones de cada propietario en los bienes que se reputan comunes son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo piso o departamento. Finaliza el precepto de la ley especial señalando que la transferencia, transmisión, gravamen o embargo de un piso o departamento no podrán efectuarse separadamente de los derechos sobre los elementos comunes.