Código Civil Bolivia

Sección III - De la propiedad horizontal

Artículo 196°.- (Atribuciones del administrador)

  • El administrador debe ejecutar los acuerdos de la asamblea, cumplir y hacer cumplir el reglamento, regular el uso de las cosas comunes asegurando el mayor goce a los copropietarios, cobrar las contribuciones, hacer los gastos necesarios, para la conservación y el goce de las partes comunes, y rendir cuentas.
  • Por las atribuciones señaladas o los poderes que le confieren el reglamento de copropiedad y la asamblea, el administrador tiene la representación de los copropietarios y puede accionar contra ellos o contra terceros.
  • El administrador puede ser demandado en juicio por cualquier hecho concerniente a las partes comunes del edificio.

Actualizado: 12 de marzo de 2024

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De las atribuciones del administrador se ocupa el art. 196 CC. En el número I se establece que este debe ejecutar los acuerdos de la asamblea, así como hacer cumplir el reglamento, también deber regular el uso de las cosas comunes para lo que deberá de asegurar el mayor goce los copropietarios; asimismo es el encargado de cobrar las contribuciones, hacer los gastos necesarios para la conservación y goce las partes comunes, así como rendir cuentas.

El listado de funciones del administrador que se realiza en el art. 14, párrafo cuarto, LPH es más extenso que el del Código, puesto que también se refiere al cuidado y vigilancia de los bienes y servicios comunes, así como de la ejecución de los actos urgentes de administración y conservación. En el art. 193 CC también se le reconoce al administrador la representación de los copropietarios y la posibilidad de accionar contra ellos mismos o contra terceros. Finalmente, en el número II del art. 196 CC se establece que el administrador puede ser demandado por cualquier hecho relativo a las partes comunes del edificio.

La regulación que se hace en los arts. 2065 a 2067 del CCyC argentino es muy similar a la del Código y LPH bolivianos. La principal diferencia es que en Argentina el administrador no representa a los copropietarios sino a la persona jurídica del tipo consorcio. Otra diferencia, es que el administrador es el encargado de llevar en legal forma los libros de actas y demás documentación del consorcio. En el caso boliviano no hay ninguna referencia expresa a este tipo funciones de custodia de libros de actas o cualquier tipo de deber de conservación de la documentación relativa a la propiedad horizontal. No obstante, todas estas cuestiones relativas a las actas y otros documentos de la comunidad suelen ser objeto de detallada regulación en el reglamento.

Es de notar que en otros países como sucede en España, las funciones que corresponden al administrador se reparten entre otros cargos de la propiedad horizontal como son el presidente, el secretario y el administrador (art. 13 LPH española), no obstante, también se permite que los cargos de presidente, secretario y administrador puedan acumularse entre sí (art. 13.5 LPH española). Piénsese en las pequeñas comunidades de muy pocos propietarios donde carece de sentido contar casi con tantos cargos como copropietarios.

En el caso de comunidades de propiedad horizontal muy grandes en Bolivia pueden establecerse fórmulas más complejas para la administración de los bienes comunes, máxime cuando se ha adoptado la fórmula asociativa. De modo que, en algunos reglamentos, como ya hemos comentado, se establece una dirección o directorio colegiado del edificio compuesto por presidente, vicesecretario y vocal que administrarán el edificio a través de un administrador designado por estos.