- El propietario queda obligado a satisfacer las cargas impuestas sobre la propiedad durante el usufructo, pero el usufructuario debe abonarle el interés de la suma pagada.
- Si el usufructuario anticipa su pago, tiene derecho a ser reembolsado del capital al concluir el usufructo.
Código Civil Bolivia
Sección III - De las obligaciones que nacen del usufructo
Actualizado: 5 de abril de 2024
Las cargas que se impongan directamente sobre la propiedad o el capital deben ser pagadas por el propietario, pero el usufructuario debe pagar un interés por la suma pagada.
El usufructuario puede decidir pagar cargas que, en principio corresponden al propietario, en cuyo caso, el número II del artículo comentado le otorga un derecho de reembolso al finalizar el usufructo. Esta última expresión implica que, si el usufructuario opta por esta posibilidad, no va a poder reclamar el importe de lo anticipado hasta que no finalice el usufructo. En contrapartida, no tendrá que pagar intereses al propietario. Además, el art. 241 CC le otorga al usufructuario que haya hecho este anticipo un derecho de retención hasta que se le reembolsen las cantidades anticipadas.
Miguel Navarro Castro