Código Civil Bolivia

Sección III - De las obligaciones que nacen del usufructo

Artículo 239°.- (Cargas que pesan sobre el propietario)

  • El propietario queda obligado a satisfacer las cargas impuestas sobre la propiedad durante el usufructo, pero el usufructuario debe abonarle el interés de la suma pagada.
  • Si el usufructuario anticipa su pago, tiene derecho a ser reembolsado del capital al concluir el usufructo.

Actualizado: 5 de abril de 2024

Califica este post
Comentario

Las cargas que se impongan directamente sobre la propiedad o el capital deben ser pagadas por el propietario, pero el usufructuario debe pagar un interés por la suma pagada.

El usufructuario puede decidir pagar cargas que, en principio corresponden al propietario, en cuyo caso, el número II del artículo comentado le otorga un derecho de reembolso al finalizar el usufructo. Esta última expresión implica que, si el usufructuario opta por esta posibilidad, no va a poder reclamar el importe de lo anticipado hasta que no finalice el usufructo. En contrapartida, no tendrá que pagar intereses al propietario. Además, el art. 241 CC le otorga al usufructuario que haya hecho este anticipo un derecho de retención hasta que se le reembolsen las cantidades anticipadas.

Miguel Navarro Castro