- El cumplimiento de la condición suspensiva no perjudica la validez de los actos de administración realizados en el período en que dicha condición estaba pendiente.
- Los frutos percibidos se deben sólo desde el cumplimiento de la condición, salvo pacto contrario o disposición diversa de la ley.
Código Civil Bolivia
Sección I - De la condición
Actualizado: 11 de abril de 2024
Comentario
El comentario a este artículo ha sido realizado conjuntamente con el del 495, relativo a los efectos de la condición suspensiva durante la fase de pendencia.
Irantzu Beriain Flores