- Salvo pacto contrario, el cumplimiento de la condición resolutoria no tiene efecto retroactivo sobre las prestaciones ya cumplidas en los contratos de ejecución continuada o periódica.
- En cuanto a los frutos se estará a lo dispuesto en el artículo 48.
Código Civil Bolivia
Sección I - De la condición
Actualizado: 11 de abril de 2024
Comentario
Ver comentario del art. 501 CC.