Código Civil Bolivia

Sección I - De la condición

Artículo 502°.- (Excepciones a la regla de retroactividad)

  • Salvo pacto contrario, el cumplimiento de la condición resolutoria no tiene efecto retroactivo sobre las prestaciones ya cumplidas en los contratos de ejecución continuada o periódica.
  • En cuanto a los frutos se estará a lo dispuesto en el artículo 48.

Actualizado: 11 de abril de 2024

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