Cuando la condición es resolutoria y el acontecimiento no se produce o se tiene certeza de que ya no sucederá, el derecho se consolida y sufre efectos desde el momento de haberse formado el contrato.
Código Civil BoliviaLIBRO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES
Subparte Segunda - De las fuentes de las obligacionesTítulo I - De los contratos en general
Capítulo III - De la condición y del término en los contratosSección I - De la condición
Actualizado: 11 de agosto de 2024
Sobre el cumplimiento o incumplimiento de la condición, nos remitimos al comentario de los arts. 494 y 496 CC.
En este caso, la no realización de la condición conlleva la consolidación de los efectos derivados de la relación obligatoria para el acreedor y, en consecuencia, el no decaimiento de los mismos.
Irantzu Beriain Flores
