Código Civil Bolivia

Sección I - De la condición

Artículo 503°.- (Efectos de la condición resolutoria fallida)

Cuando la condición es resolutoria y el acontecimiento no se produce o se tiene certeza de que ya no sucederá, el derecho se consolida y sufre efectos desde el momento de haberse formado el contrato.

Actualizado: 11 de abril de 2024

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Comentario

Sobre el cumplimiento o incumplimiento de la condición, nos remitimos al comentario de los arts. 494 y 496 CC.
En este caso, la no realización de la condición conlleva la consolidación de los efectos derivados de la relación obligatoria para el acreedor y, en consecuencia, el no decaimiento de los mismos.
Irantzu Beriain Flores