Código Civil Bolivia

Sección III - Disposiciones comunes

Artículo 566°.- (Invalidez de la renuncia anticipada de la acción rescisoria) 

No tiene ninguna validez la renuncia anticipada a la acción rescisoria. Tampoco tiene valor la declaración que haga en el contrato una de las partes expresando su voluntad de donar la diferencia en el valor de la prestación hecha por su parte, salva prueba contraria.

Actualizado: 15 de abril de 2024

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Consúltense, al respecto al respeto de ambos preceptos, los comentarios a los arts. 560 a 563 CC.
Irantzu Beriain Flores