Código Civil Bolivia

Sección III - Disposiciones comunes

Artículo 567°.- (Inadmisibilidad de la confirmación)

No puede ser confirmado el contrato rescindible.

Actualizado: 15 de abril de 2024

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Comentario

Como se ha dicho con anterioridad, a diferencia de lo que ocurre en el régimen de la anulabilidad (art. 558 CC), el contrato rescindible no puede ser confirmado. La confirmación es una declaración unilateral de voluntad mediante la que la parte legitimada para exigir la anulabilidad del negocio valida la emisión de voluntad viciada y, por consiguiente, el contrato mismo. La declaración sana la voluntad emitida por error, engaño o intimidación, causa de invalidez negocial.
En los contratos rescindibles, en cambio, la voluntad no está viciada, sino que es su contenido lesivo, unido a los requisitos subjetivos, lo que da lugar a la sanción que supone la rescisión. En este sentido, la confirmación como declaración dirigida a subsanar el vicio concurrente en la formación del contrato no conlleva la desaparición del perjuicio, pues el contrato sería válido, pero con el mismo contenido inicuo. Si la confirmación alcanza el contenido del contrato, entonces, estaríamos ante una novación unilateral del mismo (totalmente imposible) o ante la propuesta de una modificación en equidad de tal contenido. No obstante, como se ha estudiado, esta es una posibilidad que en la actualidad la ley sólo reconoce al perjudicado.
Irantzu Beriain Flores