Código Civil Bolivia

Capítulo IV - De las servidumbres adquiridas por destino del propietario y por usucapión

Artículo 277°.- (Exclusión) 

Las servidumbres no aparentes no pueden adquirirse por destino del propietario o por usucapión.

Actualizado: 8 de abril de 2024

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Comentario

Sobre el concepto de servidumbre no aparente véase el comentario al art. 258 CC, y para saber por qué no pueden constituirse por destino del propietario, ni por usucapión, según dispone este art. 277 CC (que es fiel reproducción del art. 1061.I del CC italiano de 1942), véase el comentario a los siguientes arts. 278 y 279 CC, respectivamente.

Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla