Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección III. Domicilio Procesal

Artículo 72. SEÑALAMIENTO.

  1. Las partes y demás comparecientes en el proceso deberán señalar con precisión en el primer memorial, a tiempo de su comparecencia, el domicilio que constituyen para fines de la comunicación procesal en los casos expresamente señalados por este Código.
  2. Las partes, las abogadas o los abogados, también podrán comunicar a la autoridad judicial el hecho de disponer medios electrónicos, telemáticos o de infotelecomunicación, como domicilio procesal, a los fines de recibir notificaciones y emplazamientos.
  3. Si en el primer memorial no se señalare el domicilio, se tendrá por constituido el domicilio en estrados a todos los efectos del proceso.
  4. El domicilio procesal fuera de estrados, será fijado en un radio de veinte cuadras con respecto al asiento del juzgado en las capitales de Departamento, y en el resto de diez.
  5. El domicilio señalado conforme a los anteriores parágrafos, subsistirá hasta que sea cambiado por otro.
  6. Cuando la parte actuare mediante apoderado judicial, éste estará obligado a señalar el domicilio procesal de su mandante, si no lo hiciere, se tendrá por domicilio procesal, el propio de la o del apoderado y, a falta de éste, será el estrado judicial.

Actualizado: 6 de noviembre de 2023

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Las partes deben asumir una conducta activa en la tramitación de los procesos.

AS 431/2017, del 02 de mayo 2017:

“IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“Si bien el recurrente al momento de contestar la demanda señaló su domicilio procesal, sin embargo el mismo es para recibir notificaciones en los casos expresamente previstos por la ley procesal conforme lo establece la última parte del art. 72.I del Código Procesal Civil y no así para notificaciones con todos los actuados procesales; la nueva Ley adjetiva civil obliga a las partes litigantes y abogados patrocinantes asumir una conducta activa en la tramitación de los procesos haciendo seguimiento permanente de sus causas y hagan valer sus derechos oportunamente, siendo ellos los directos interesados en que el proceso avance y concluya sin dilaciones y de esta manera se cumpla con el principio constitucional de celeridad que rige la administración de justicia ordinaria.”
(El resaltado es nuestro).