Código Civil Bolivia

Subsección II - De la usucapión

Artículo 135°.- (Posesión viciosa)

La posesión violenta o clandestina no funda usucapión sino desde el día en que cesan la violencia o clandestinidad.

Actualizado: 28 de marzo de 2024

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1. Posesión y buena fe.

Para poder beneficiarse del plazo reducido de 5 años, el estándar de buena fe no sólo debe existir en el momento de la inscripción del título, sino que también debe manifestarse de manera no interrumpida en la posesión del bien inmueble, debiendo haberse actuado como verdadero propietario, aspecto que se deriva de la creencia de haber adquirido del verdadero propietario (art. 93 CC). En este sentido, dicha posesión debe integrar tanto el animus (elemento intencional) como el corpus (elemento material), así como se desprende del art. 87 CC.

 

2. Posesión pacífica y pública.

Para que la posesión pueda computarse a efectos de la usucapión deberá ostentarse públicamente y ninguna otra persona deberá reclamarla. A estos efectos, el legislador no utiliza la terminología de “pacífica”, sino que prefiere su formulación negativa – utilizando la expresión de “posesión violenta” – debiéndose interpretar este aspecto en sentido amplio, asociando la norma a comportamientos en los que puedan ejercerse violencia física o moral, incluso mediante la ayuda de terceros.

La realización de los actos de posesión debe llevarse a cabo de manera transparente y visible al público. También en este caso el legislador prefiere utilizar la expresión contraria, afirmando que la posesión no debe ser “clandestina”. La remisión a esta terminología permite coordinar esta normativa con aquella referente a la posesión, que justamente permite el ejercicio de la acción para poder conservar la posesión por parte del legítimo propietario (vid. art. 1462.I y 1462.II CC). En este sentido, la normativa se mueve en un plan acorde con la posterior Constitución Política del Estado de 2009 que afirma que “toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social” (art. 56.I CPE). La prueba en relación con estos aspectos la prueba puede producirse también por testigos (art. 144 CPC).