Código Civil Bolivia

Subsección IV - De los vicios del consentimiento

Artículo 473°.- (Error, violencia y dolo) 

No es válido el consentimiento prestado por error, o con violencia o dolo.

Actualizado: 10 de abril de 2024

Califica este post
Comentario

1. Nulidad absoluta y nulidad relativa. Junto al objeto y a la causa – junto también a la forma en aquellos casos donde sea exigible –, el consentimiento es uno de los requisitos esenciales del contrato (art. 453 CC y ss.) (art. 452 CC); por esta razón es necesario que no esté viciado. Efectivamente, estos elementos “deben acudir al contrato de forma válida, dentro los parámetros establecidos por ley, para la eficacia jurídica del acto” (AS 514/2014, de 8 de septiembre). Por ello, el art. 473 CC sistematiza los tres vicios asociados al consentimiento. A saber: error, violencia o dolo, sustituyendo la expresión “no hay consentimiento” del art. 700 del anterior Código Civil Santa Cruz, por “no es válido el consentimiento”. Este aspecto debe complementarse necesariamente con los arts. 549 y 554 CC, disposiciones que, en la actual estructura del Código, sistematizan a su vez los supuestos de nulidad absoluta y relativa [infra (debajo) y más ampliamente véase el comentario de los relativos artículos].
El importante rol de la manifestación de la voluntad libre se observa también en la posibilidad de retractarse de la confesión como consecuencia de un error de hecho, de violencia o de dolo (art. 1323 CC) o también debido a la anulabilidad de la división, cuando ésta es fruto de violencia o dolo (art. 1275 CC).
2. Confesión y vicios del consentimiento. Si bien el art. 15 CC equipara la confesión a toda manifestación de voluntad considerándola nula cuando esta es obtenida mediante procedimientos lesivos a la personalidad, no podría impugnarse una confesión por un vicio del consentimiento. Esto se debería a que la confesión tendría que interpretarse como una declaración de ciencia y no de voluntad.
3. Ultrapetita. Si bien los tres vicios son tratados de modo armónico, el juez no podría modificar de oficio el petitum (la petición) de la parte. En este sentido, no podría interpretar que el acto sea inválido por otro de los vicios; en dicho caso, se correría el riesgo de una hipótesis de ultrapetita (más allá de lo pedido).
Alfredo Ferrante