Código Civil Bolivia

Subsección II - Del momento y lugar de formación del contrato

Artículo 466°.- (Inclusión automática de cláusulas)

Se consideran incluidas en todo contrato, las cláusulas impuestas por la ley.

Actualizado: 10 de abril de 2024

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Comentario

1. Se trata de una norma de integración contractual. El artículo 466 CC es reflejo de la idea de que lo previsto en normas imperativas se incorpora a la reglamentación contractual. En el caso de este tipo de normas, la integración puede ser el resultado de una corrección o modificación de lo acordado por las partes. Esto no significa que ese sea siempre el papel de las normas imperativas en tema de integración contractual (ni que sea lo único a lo que debe entenderse referido el art. 466 CC), pero sin duda resulta la faceta más interesante y propia. Y es que, a falta de pacto, la integración también se puede producir a través de normas dispositivas (por ejemplo, arts. 589, 613, 619, 620 o 687.I CC). Es decir, la integración se realiza tanto a través de normas dispositivas como imperativas, pero mientras las primeras integran el contrato solo en ausencia de pacto, las segundas pueden cambiar el contenido contractual.
El cambio o corrección del contenido contractual es una de las posibles consecuencias de lo establecido en el artículo 454. II CC (subordinación de la libertad contractual a los límites impuestos por la ley). De esa regla puede derivarse la nulidad del contrato o de cláusulas del mismo (vid. por ejemplo, art. 866.I CC), pero también otras consecuencias previstas por el legislador. Entre ellas está lo que podríamos denominar integración modificativa. Esto es lo que se sienta expresamente en preceptos como los artículos 409, 642, 688 o 920 CC. Pero igualmente cabe entender que ese debe ser el efecto en otros casos (por ejemplo, arts. 534 o 464. II CC).
2. Utilidad del precepto. Es claro que nada de lo que se acaba de describir es consecuencia de la propia existencia del artículo 466 CC, pues se trata de un efecto jurídico que se consigna en (o deriva de) las normas específicas reseñadas. El precepto, sin embargo, refleja un rasgo relevante del sistema jurídico y su explicitación sin duda es útil. De ahí que sea otra la razón por la que se alude a la utilidad, y es que no parece añadirse nada nuevo a lo previsto en el artículo 520 CC sobre integración del contrato según la ley. El artículo 466 CC se ciñe a normas imperativas, pero el artículo 520 CC se ha de entender referido tanto a las normas dispositivas como a las imperativas (y respecto de estas también a su virtualidad más relevante en tema de integración: la modificación de lo pactado por las partes).
Clara I. Asua González